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Detergente biodegradable

El nuevo reglamento europeo de detergentes: qué cambia para ti y cuándo

Toli Strand Especialista en sostenibilidad y economía circular

La revisión europea de la normativa de detergentes no es una directiva ni es de 2025: la norma nueva es el Reglamento (UE) 2026/405, de 11 de febrero de 2026, que sustituirá al Reglamento (CE) 648/2004. Ya está en vigor, pero no se aplicará hasta el 23 de septiembre de 2029: hasta entonces, lo que compras sigue regido por la norma de 2004.

Qué norma es y qué sustituye

Es un reglamento, no una directiva: se aplica directamente en todos los Estados miembros, sin necesidad de ley nacional que lo transponga. Regula la libre circulación de detergentes y tensioactivos en el mercado interior con un alto grado de protección de la salud y del medio ambiente, y deroga el Reglamento (CE) 648/2004 con efectos desde el 23 de septiembre de 2029.

A veces se cita como «norma de detergentes» el Reglamento (UE) 2023/1545, pero ese reglamento modifica el de cosméticos (1223/2009) en lo relativo al etiquetado de los alérgenos de fragancias en productos cosméticos. A los detergentes les afecta sólo de forma indirecta, porque la normativa de detergentes remite a la lista de alérgenos de la de cosméticos.

Cuándo se aplica: el calendario

  • 2 de marzo de 2026: publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
  • A los veinte días de su publicación: entrada en vigor. Desde entonces es ley, pero todavía no obliga en la mayoría de sus requisitos.
  • Hasta el 22 de septiembre de 2029: sigue aplicándose el Reglamento (CE) 648/2004.
  • 23 de septiembre de 2029: fecha general de aplicación del nuevo reglamento y de derogación del anterior.
  • Productos anteriores: los que cumplan la norma de 2004 y se introduzcan en el mercado antes del 23 de septiembre de 2029 podrán seguir vendiéndose indefinidamente; los introducidos después y antes del 23 de septiembre de 2030 con la norma antigua, hasta esa fecha.
  • 23 de marzo de 2032 y 23 de marzo de 2034: plazos para los nuevos requisitos de biodegradabilidad de películas y de otras sustancias orgánicas.

Qué cambia para ti cuando se aplique

  • Etiqueta física o digital: la información obligatoria podrá figurar en una etiqueta física o en una etiqueta digital duplicada en una física (parte de la información podrá ir sólo en la digital), y la etiqueta llevará un identificador único de la fórmula precedido de «UFI:».
  • Pasaporte digital del producto: el fabricante tendrá que crearlo antes de poner a la venta un detergente destinado al usuario final.
  • Compras en línea: la oferta tendrá que mostrar de manera clara y visible la información de la etiqueta.
  • Recarga: quien venda detergente mediante recarga tendrá que reducir la exposición de las personas, en especial de los niños, y evitar que los productos de una estación de recarga reaccionen entre sí de forma peligrosa.
  • Detergentes con microorganismos: tendrán requisitos propios, y no podrán indicar ni sugerir un efecto antimicrobiano o desinfectante salvo que cumplan la normativa de biocidas.
  • Canal de reclamaciones: los fabricantes tendrán que ofrecer en su web un canal para que los usuarios comuniquen posibles incumplimientos o problemas de seguridad.
  • Alérgenos: la lista de fragancias alergénicas que se declaran pasará a estar en el propio reglamento y se ampliará cuando se añadan otras en el reglamento de cosméticos.

Qué cambia en la composición y qué se mantiene

Para los tensioactivos, el nuevo reglamento mantiene el umbral de biodegradación final del 648/2004: al menos un 60 % de mineralización en 28 días en los ensayos respirométricos o un 70 % en los de carbono orgánico disuelto. La novedad es que el requisito se extiende: a más tardar el 23 de marzo de 2032 a las películas y a los polímeros contenidos en ellas, y a más tardar el 23 de marzo de 2034 a otras sustancias orgánicas añadidas intencionadamente en una concentración de al menos el 10 % en peso de la masa total de sustancias, excluida el agua, salvo excepción.

Los límites de fósforo se mantienen: en los detergentes para ropa de consumo, el contenido total tiene que ser inferior a 0,5 gramos en la cantidad recomendada para el ciclo principal de una carga normal, igual que con la modificación de 2012. Y el cumplimiento del reglamento deberá demostrarse con métodos de ensayo sin animales validados a escala internacional o de la Unión, con excepciones previstas.

El detalle de la biodegradabilidad está en qué significa química y legalmente que un detergente sea biodegradable; lo que ya dice hoy la etiqueta, en qué pone en la etiqueta de tu detergente; y la historia del límite de fósforo, en fosfatos en detergentes.

Aspectos clave

No es una directiva de 2025: es el Reglamento (UE) 2026/405, de 11 de febrero de 2026.

En vigor, pero aplicable desde el 23 de septiembre de 2029; hasta entonces rige el Reglamento (CE) 648/2004.

Más información digital: etiqueta digital opcional, código UFI y pasaporte digital del producto.

Biodegradabilidad ampliada: películas en 2032 y otras sustancias orgánicas en 2034.

En resumen

La supuesta directiva de 2025 es, en realidad, el Reglamento (UE) 2026/405. Ya está en vigor, pero no se aplicará hasta el 23 de septiembre de 2029 y, además, los productos conformes con la norma anterior podrán seguir en las tiendas. Cuando llegue, verás más información digital en la etiqueta, reglas para la recarga y requisitos de biodegradabilidad que irán más allá de los tensioactivos.

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Preguntas frecuentes

¿Tengo que cambiar de detergente por el nuevo reglamento?

No. El Reglamento (UE) 2026/405 no se aplica hasta el 23 de septiembre de 2029 y, según su régimen transitorio, los detergentes que cumplan la norma de 2004 y se introduzcan en el mercado antes de esa fecha podrán seguir comercializándose indefinidamente. Las obligaciones recaen sobre fabricantes, importadores y distribuidores, no sobre quien compra el detergente.

Fuentes consultadas